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Ordenar la actividad de los actores económicos para avanzar en la economía.
Actualizado
Sábado, Agosto 24, 2024 - 15:17
Trabajo por cuenta propia

Las modificaciones aprobadas en las disposiciones normativas recientemente publicadas permiten homologar, en lo fundamental, las regulaciones para el funcionamiento de todos los actores económicos del sector no estatal.

Las actualizaciones presentadas están en correspondencia con las proyecciones del gobierno, y tienen como objetivo el ordenamiento de los actores económicos no estatales, corregir las distorsiones existentes y las desviaciones incompatibles con nuestro modelo económico y social.

Algunas de las novedades que incluyen los documentos son:

  • La descentralización de la facultad de aprobación para la creación las Mipymes privadas y CNA a los Consejos de la Administración Municipales. Se define que estén en correspondencia con las Estrategias de Desarrollo Municipal, solucionen necesidades puntuales del territorio u otros intereses de la provincia y el país.

  • El comercio mayorista se podrá realizar por las Mipymes y CNA, solo con la participación de entidades estatales, lo que permite un mejor aprovechamiento de las capacidades logísticas, de almacenamiento y transportación, disminuir los costos en el proceso y con ello su efecto en los precios

  • El proyecto de trabajo para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia se limita a las dimensiones del negocio, previendo una actividad principal y las secundarias, en lo fundamental afines a esta, en correspondencia con las características de esta modalidad.

  • Se actualiza el decreto ley de contravenciones, y se incorporan las Mipymes y CNA a esta disposición.

Asimismo, más allá de los nuevos caminos que se abren con este cuerpo legislativo, se mantiene que la comercialización minorista se podrá ejercer por todos los actores de la economía.

En ese sentido, los actores económicos no estatales que producen, como actividad principal, continúan comercializando de forma mayorista sin ser requisito el contrato con entidades estatales.

De igual forma, el uso del pago del electrónico en el comercio minorista no es una imposición, sino un derecho del consumidor a escoger el modo de pago de su elección para adquirir bienes o servicios.

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